Síntesis / Resumen
  • Indeterminación temporal de la pena de suspensión en el cargo por el delito de difusión de hallazgos cometido por un servidor público.
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/06/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 261 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “suspensión o”, del Código Penal para el Estado de Nayarit, adicionado mediante el DECRETO publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al ocho de junio de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 107/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de julio de 2021, promovida en contra del artículo 261 Bis, en la porción normativa “suspensión o”, del Código Penal para el Estado de Nayarit.