
- Posibilidad de que directores o administradores de asociaciones civiles sean sancionados penalmente como servidores públicos.
- Indeterminación temporal de la pena de inhabilitación para participar en la dirección o administración de cualquier asociación civil que reciban fondos, recursos o apoyos públicos.
- Uso excesivo de medidas punitivas para salvaguardar el bien jurídico protegido.
- Desproporción de sanciones que afectan el derecho a la libertad de trabajo y asociación.
Pendiente por Resolver
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la libertad de trabajo, de asociación, así como a los principios de legalidad, de ultima ratio y de taxatividad en materia penal.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 108/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de julio de 2021, promovida en contra del artículo 256, párrafos primero, en la porción normativa “o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”, cuarto, en la porción normativa “o la naturaleza de los fines de la asociación civil que tenía bajo su dirección o administración” y quinto, del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.