
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis; la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.
Derechos a la libertad de tránsito, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la intimidad, a la protección de datos personales, de protección contra injerencias arbitrarias o ilegales, a la seguridad jurídica, de protección contra detenciones arbitrarias así como al principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 110/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 19 de diciembre de 2016, en contra del artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco.