• Cobros desproporcionados por servicios municipales.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas, que genera incertidumbre.
• Normas que discriminan a las personas que viven con discapacidad mental.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 48, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abejones, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guelatao de Juárez, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 65, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 56, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín de los Cansecos, Distrito de Ejutla, 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Tlapiltepec, Distrito de Coixtlahuaca, 53, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huilotepec, Distrito de Tehuantepec, 66, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Tule, Distrito Centro, y 37, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tapextla, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de abril de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abejones, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 80, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Barrio de la Soledad, Distrito de Juchitán, 19, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Mixtepec, Distrito de Zimatlán, 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Ocotlán, Distrito de Ocotlán, 53, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mariscala de Juárez, Distrito de Huajuapan, 79, fracción II, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Monjas, Distrito de Miahuatlán, 31, fracciones IV, V y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino El Alto, Distrito de Zimatlán, 35, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Sinicahua, Distrito de Tlaxiaco, 83, en su porción normativa “Insultos a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones| 300.00 | Por evento”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Dionisio del Mar, Distrito de Juchitán, 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, 90, fracciones I, incisos a), en su porción normativa “provocar escándalo o”, d) y e), y III, numeral 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lachigalla, Distrito de Ejutla, 112, fracciones XII, XIV y XXVII, en su porción normativa “o falta de respeto”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo del Mar, Distrito de Tehuantepec, 61, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Tlapiltepec, Distrito de Coixtlahuaca, 66, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, 106, fracción XIX, y 108, fracción IX, inciso e), en su porción normativa “personas con deficiencia mentales o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, Distrito de Zimatlán, 53, fracciones XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huilotepec, Distrito de Tehuantepec, 199, fracciones I, XXIII, inciso x), XXVIII, inciso b), en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y XXIX, inciso a), en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y 200, fracción II, inciso f), código V070, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía del Camino, Distrito Centro, 75, fracción I, y 170, fracción I, incisos D), numerales 11 y 16, E), numerales 1 y 3, y F), numerales 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito Centro, 44, fracción IV, en su porción normativa “Copias”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, 64, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, 48, fracción I, y 75, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Zoquitlán, Distrito de Tlacolula, 66, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Niltepec, Distrito de Juchitán, 53, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yutanduchi de Guerrero, Distrito de Nochixtlán y 36, fracción I, y 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de abril de dos mil veinticuatro.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, de acceso a la información, a la identidad y libertad de reunión, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad e interés superior de la niñez.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 111/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de mayo de 2024, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 32 municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024.




