Síntesis / Resumen
  • Ausencia de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Falta de reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del Decreto número 183 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley número 701 de Reconocimiento de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de julio de dos mil veintidós, tal como se establece en el considerando V de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la seguridad jurídica, así como al principio de legalidad y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 113/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de agosto de 2022, promovida en contra del Decreto Número 183 por el que se modificaron diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, del Estado de Guerrero, en su totalidad y, en particular, de sus artículos 2, fracciones I y III, y 25, publicado el 5 julio de 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad.

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