
- Falta de claridad del requisito de edad que deben acreditar los ascendientes del trabajador para acceder al servicio médico.
- Supuestos injustificados de pérdida del derecho a recibir determinadas pensiones a favor del beneficiario.
- Forma indebida de determinar el salario regulador de los trabajadores en transición.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 20, fracciones I y II, y transitorio octavo de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, emitida mediante el Decreto 532/2022, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de julio de dos mil veintidós.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 67, fracción I, en su porción normativa “y la edad”, 72 y del 110 al 113, en cuanto a sus porciones normativas relativas al incremento de la edad, de la citada Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción XXI, del 110 al 113, en cuanto a sus porciones normativas relacionadas con los años de cotización, 125 y 127, estos dos últimos en las porciones normativas que prevén la disminución progresiva de la pensión, 128, fracción VII, inciso a), y transitorio séptimo de la referida Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.
QUINTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 116, 119, 125, 126 y 127 y transitorios del décimo al décimo cuarto, en las partes relativas al salario regulador, de la mencionada Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.
SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, dando lugar a la reviviscencia de los artículos 61, 63 y 70 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, abrogada mediante el referido Decreto 532/2022.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social, a formar una familia, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad jurídica, así como a los principios de previsión social y legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 118/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de agosto de 2022, promovida en contra de los artículos 3, fracción XXI, 67, fracción I, en la porción normativa “y la edad”, y 128, fracción VII, inciso a), de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, así como de la disposición transitoria séptima del Decreto 532/2022 por el que se expidió dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la entidad el 21 de julio de 2022.