Síntesis / Resumen
  • Requisitos injustificados y discriminatorios para reincorporarse al servicio profesional de carrera policial en Guanajuato.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 20/09/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracciones II y IV, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, expedida mediante el Decreto Número 332, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de julio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guanajuato, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la libertad de trabajo, así como a los principios de presunción de inocencia y de legalidad. 

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 120/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de agosto de 2021, promovida en contra del artículo 29, fracciones II y IV, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato.

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