Síntesis / Resumen
  • Vulneración del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Restricción de los supuestos de procedencia de la consulta previa.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 23/02/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

 SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Núm. 265 por el que se reforma la denominación de la Ley de los Derechos Indígenas en el Estado de Nuevo León (ahora Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León), también la denominación de varios de sus títulos, así como diversos artículos de la misma, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veinte, en los términos del apartado VI de esta decisión.

 TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

 CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la autodeterminación de esos pueblos y comunidades, a la igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 123/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de marzo de 2020, en contra del Decreto 265 por el que se modificó la denominación y diversas disposiciones normativas de la ahora denominada Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León, publicado el 12 de febrero del mismo año en el periódico oficial de dicha entidad; asimismo, en particular, el artículo 28, primer párrafo, que fue adicionado a dicho ordenamiento.

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