Síntesis / Resumen
  • Inhabilitación constitucional del legislador local para exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento para ocupar el cargo de Director General del Archivo de Guerrero.
  • Requisito discriminatorio e injustificado para ejercer la titularidad de la Dirección General del Archivo de la entidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 02/05/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 122/2021 respecto del artículo 109 de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios, expedida en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil veintiuno

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 65, fracciones VIII y IX, y 106, fracción V, de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios, expedida en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil veintiuno, en los términos del apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XLVI, 11, fracción IV, en su porción normativa “en el Registro Estatal y”, 39, párrafo último, 65, párrafo tercero, en su porción normativa “que forme parte del Registro Estatal”, del 77 al 80, 87, párrafo segundo, en su porción normativa “de la Nación”, 103, párrafo primero, 104, fracción I, 105, 106, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y III, 107, fracciones II, III y IV, 108, y transitorios cuarto, octavo y décimo tercero de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios, expedida en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta determinación.

QUINTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en el apartado VII de esta sentencia.

SEXTO. Se vincula al Congreso del Estado de Guerrero para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de otorgar una estructura orgánica, funcional y presupuestal al Archivo General del Estado, acorde con lo mandatado en el artículo 71 de la Ley General de Archivos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en esta ejecutoria.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de legalidad. 

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 125/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de agosto de 2021, promovida en contra del artículo 106, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”, y III, de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios.

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