Síntesis / Resumen
  • Ausencia de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Inhabilitación constitucional del legislador local para exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento para ser titular de la Coordinación General de la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
  • Requisito injustificado y discriminatorio para ser titular de la Coordinación General de la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
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Estado Procesal
En Trámite
Sentido de la Resolución

Pendiente por Resolver

Tema de la acción

Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de igualdad y prohibición de discriminación, a la seguridad jurídica, de acceso a un cargo público en el servicio público, a la libertad de trabajo, así como al principio de legalidad y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 132/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de septiembre de 2022, en contra del Decreto 2620 por el que se expidió la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Baja California Sur, publicado el 17 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial del Gobierno de esa entidad federativa y, en particular, del artículo 102, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”, y II, del mismo ordenamiento.