Síntesis / Resumen
  • Indeterminación y desproporción de la pena de suspensión para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 10/04/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 236, párrafo tercero, en su porción normativa “también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada”, del Código Penal para el Distrito Federal, reformado mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de este fallo.

 

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos al cinco de agosto de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con el apartado VII de esta determinación.

 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Tema de la acción

Derecho de seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y de proporcionalidad de las penas.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 134/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de septiembre de 2021, promovida en contra del artículo 236, tercer párrafo, en la porción normativa “también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada”, del Código Penal para el Distrito Federal.

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