Síntesis / Resumen
  • Requisitos injustificados y discriminatorios para ocupar diversos cargos públicos.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 24/10/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 40, fracciones V y IX, 42, fracción V, en su porción normativa “No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad”, y 46, fracción VII, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León, expedida mediante el DECRETO NÚM. 224, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de septiembre de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tema de la acción

Derechos de igualdad y no discriminación, de libertad de trabajo y acceso a un cargo público, así como principio de presunción de inocencia.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 139/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de octubre de 2022, en contra de los artículos 40, fracciones V y IX, 42, fracción V, en la porción normativa “No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad”, y 46, fracción VII, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León.

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