Síntesis / Resumen
  • Inhabilitación constitucional del Congreso local para legislar sobre ejecución de penas.
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Estado Procesal

Resuelta en fecha 11/07/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1, en su porción normativa “e implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social y familiar de las personas sentenciadas, además de establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas tanto de las personas procesadas como sentenciadas”, 3, fracción XXXIX, del 21 al 63, 65, 68, 73, 74, 75, 88, 89 y del 92 al 103 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos al tres de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, correspondiendo a las personas operadoras jurídicas competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y las disposiciones legales aplicables en esta materia, en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta decisión. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 148/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de octubre de 2021, promovida en contra de los artículos 1, 3, fracción XXXIX, 65, 68, 73, 74, 75, 88 y 89; así como de la integridad del Título Segundo, que comprende los capítulos I –artículos 21 a 26–, II –artículos 27 y 28–, III –artículos 29 a 34–, IV – artículo 35–, V – artículos 36 a 37–, VI – artículos 38 a 49–, VII – artículos 50 a 57–, VIII – artículos 58 a 61– y IX – artículos 62 a 63–; de los capítulos III “De la Ubicación” –artículos 92 a 96– y IV “De los Traslados”–artículos 97 a 103–, estos últimos del Título Quinto, todos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.

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