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Síntesis / Resumen

• Requisito injustificado y discriminatorio para acceder a diversos cargos públicos.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 04/03/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 119, fracción VI, y 123, fracción III, en su porción normativa “y no haber sido sentenciada por delito intencional que amerite pena corporal de más de dos años de prisión”, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y 8, fracción IV, en su porción normativa “no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de 2 años de prisión y”, de la Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, reformados mediante el DECRETO NÚMERO 078, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad y prohibición de discriminación, así como a ocupar un cargo público.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 155/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 07 de julio de 2023, en contra de los artículos 119, fracción VI, y 123, fracción III, en la porción normativa “y no haber sido sentenciada por delito intencional que amerite pena corporal de más de dos años de prisión”, de la Ley de los Municipios; así como 8, fracción IV, en la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de 2 años de prisión”, de la Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente, ambas del Estado de Quintana Roo.