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Síntesis / Resumen

• Imposibilidad de que las personas menores de edad puedan solicitar la emisión de una nueva acta de nacimiento que sea acorde a su identidad de género.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 09/12/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil del Estado de Campeche, adicionado mediante el Decreto Número 392, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche, en la inteligencia de que, dentro de los doce meses siguientes, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de las infancias, así como los principios de autonomía progresiva y de interés superior de la niñez y adolescencia.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 156/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de septiembre de 2024, en contra del artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil del Estado de Campeche.