Síntesis / Resumen

• Requisito para ocupar una magistratura que no es compatible con la Constitución Federal.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 26/01/2026
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

TERCERO. Se ordena al Congreso del Estado de Nayarit para que, en el próximo período de sesiones, legisle en los términos precisados en esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de seguridad jurídica y de acceso a la justicia, así como principios de supremacía constitucional, legalidad, autonomía e independencia judicial.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 157/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de julio de 2023, en contra del artículo 83, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.