• Requisito de acceso a un cargo público que discrimina debido a la situación económica del aspirante.
• Supuesto normativo que permite castigar penalmente por conductas que no se ajustan a ninguna hipótesis del Código Penal local.
• Norma que permite que la responsabilidad penal de una persona moral se traslade a su representante legal de forma automática.
• Desproporción de la pena de inhabilitación definitiva para desempeñar diversos empleos y profesiones.
• Establecimiento de la suspensión de derechos laborales por estar sujeto a proceso penal, que transgrede la presunción de inocencia.
• Incompetencia del Congreso local para legislar en materia de ejecución penal. • Indebida supletoriedad de normas.
• Impuesto adicional configurado de manera contraria al principio de proporcionalidad tributaria.
• Cobros desproporcionados por servicios municipales.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 225, fracción V, párrafos primero y segundo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, del 170 al 174, 195, párrafo primero, en su porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 225, fracciones I, II y V, párrafo tercero, 275, fracción IV, y 384, párrafo segundo, del referido Código Número 734.
CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, de la totalidad del párrafo primero del artículo 195 del citado Código Número 734.
QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas a los referidos artículos 97, párrafo último, 100, 101, en su porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en su porción normativa “y de Procedimientos Penales”, y 384, párrafo segundo, surtirán sus efectos retroactivos al primero de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas al resto de los citados preceptos surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público y a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones, de exacta aplicación de la ley penal, de proporcionalidad de las penas, de presunción de inocencia, de culpabilidad en materia penal y de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 157/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de septiembre de 2024, en contra de los artículos 97, último párrafo, 100, 101, en la porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en la porción normativa “y de Procedimientos Penales”, 170, 171, 172, 173, 174, 195, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 225, fracciones I y II, así como V, último párrafo, 275, fracción IV, y 384, segundo párrafo, del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.




