Síntesis / Resumen

• Limitación temporal para que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco emita lineamientos para garantizar la paridad de género y la no discriminación en la postulación de candidaturas.

• Deficiencia de las medidas afirmativas establecidas para garantizar la paridad de género en la integración de los ayuntamientos.

• Incertidumbre producida por reglas diferenciadas relativas a la postulación de candidaturas para la gubernatura, a fin de cumplir con la paridad de género.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 23/11/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 237 Bis, numeral 1, en su porción normativa “los partidos políticos nacionales, en ejercicio de su autodeterminación, garantizarán que se observe el principio de paridad, en los términos que establezca la autoridad competente. En el caso de”, del Código Electoral del Estado de Jalisco, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 29217/LXIII/23, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de julio de dos mil veintitrés.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 2°, fracción XIX, 5°, numeral 1, 134, numeral 1, fracción LVII, 211, 236, numerales 3 y 4, 237, numerales 4, párrafo segundo, y 5, y 237 Quáter, numeral 2, del Código Electoral del Estado de Jalisco, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el DECRETO NÚMERO 29217/LXIII/23, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de julio de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se reconoce la validez del artículo 237 Ter del Código Electoral del Estado de Jalisco, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 29217/LXIII/23, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de julio de dos mil veintitrés, al tenor de la interpretación conforme expuesta en el apartado VI de esta ejecutoria.

QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 237 Quáter, numeral 1, del Código Electoral del Estado de Jalisco, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 29217/LXIII/23, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de julio de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta determinación.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad entre la mujer y el hombre, de seguridad jurídica; principios de paridad de género, de legalidad, certeza en materia electoral, así como obligación de respetar y garantizar los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 169/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 04 de agosto de 2023, en contra del Decreto Número 29217/LXIII/23 por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Electoral del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 06 de julio de 2023.

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