Síntesis / Resumen

• Requisito discriminatorio para ser árbitro en la resolución de conflictos emanados de los contratos de obras públicas.

• Establecimiento de un sistema jurídico sobre responsabilidades administrativas cometidas por particulares que no es acorde con el marco normativo general en la materia.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 13/03/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 175, fracción VI, 176, acápite, en su porción normativa “Sin perjuicio de otras sanciones que procedan”, 177, fracción IV, 179, párrafo último, con las salvedades previstas en los resolutivos tercero y cuarto de esta sentencia, y180, en su porción normativa “Sin perjuicio de las sanciones aplicables”, de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, expedida mediante el Decreto número 358, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de febrero de dos mil veinte.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos del 174 al 180 -con las salvedades precisadas en los puntos resolutivos segundo y cuarto de esta sentencia-, de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, expedida mediante el Decreto número 358, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de febrero de dos mil veinte, en términos del apartado VI de este fallo.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 175, acápite, en su porción normativa “Además de las faltas administrativas graves y no graves establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas,”, 179, párrafo último, en su porción normativa “la Ley General de Responsabilidades Administrativas,”, y 228, fracción IV, de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, expedida mediante el Decreto número 358, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de febrero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, como se puntualiza en los apartados VI y VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 173/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra del artículo 228, fracción IV, así como el Capítulo I “Licitantes y contratistas” (que abarca de los artículos 174 a 180) del Título Noveno “Infracciones y Sanciones”, de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas.

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