Síntesis / Resumen
  • Requisitos injustificados para ser titular de la Dirección General del Centro Estatal de Justicia Alternativa al ser discriminatorios y vagos. 
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 13/09/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 42, fracciones IV y V, en su porción normativa “que amerite pena corporal de más de un año de prisión”, de la Ley Número 834 de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 566, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de mayo de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a lo expuesto en los apartados VII y VIII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 181/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra del artículo 42, fracciones IV y V, en la porción normativa “que amerite pena corporal de más de un año de prisión”, de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 

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