• Desconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que genera un trato diferenciado en relación con el resto de las personas.
• Falta de certeza sobre las medidas de protección que decidirá la persona juzgadora cuando las personas con discapacidad se divorcien de quien fungía como su tutor.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 145, párrafo octavo (antes séptimo), del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 744, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, así como principio de legalidad y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 181/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de noviembre de 2024, en contra del artículo 145, séptimo párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.




