Síntesis / Resumen
  • Delegación indebida en los ayuntamientos de la facultad de establecer los montos que deberán pagarse por algunas contribuciones.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley, así como la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 18/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2020, en contra de los artículos 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de los Ángeles; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa; 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende; 40, 42 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Techaluta de Montenegro; 38, 40 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Marcos; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián del Oeste; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel el Alto; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Oro; 54, 56 y 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sayula; 55 y 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tala; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecolotlán; 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano; 35, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tomatlán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenamaxtlán; 41, fracción I, 43 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de Tula; 36, fracción I, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Corona; 35, primer párrafo, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecalitlán; 54, 57 y 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín de Bolaños; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego de Alejandría; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Quitupan; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán del Rey; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pihuamo; 41, 43 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotiltic; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 69, 71 y 75 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Guerrero; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio Tuxcacuesco; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal de la Barranca; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tototlán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxcueca; 39, 41 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Vadillo; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres; 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo; 35, fracción I, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Grullo; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totatiche; 42, 44 y 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonila; Artículo 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juanito de Escobedo; 39, fracción I, 41 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Hidalgo; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojuelos de Jalisco; 36, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Huerta; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Manzanilla de la Paz; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexticacán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonaya; 73 y 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Barca; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena; 35, primer párrafo, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatitlán de Morelos; 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequila; 38, 40 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teuchitlán; 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Julián; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizapán el Alto; 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teocuitatlán de Corona; 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teocaltiche; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Poncitlán; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mascota; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazamitla; 34, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquitic; así como 59, 62 y 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán; ordenamientos del estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2020.

Archivo resolución de la Acción