Síntesis / Resumen
  • Distinción injustificada entre diversos títulos académicos para desempeñar las mismas funciones del cargo de secretario de Ayuntamiento.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 13/04/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 77, fracción III, en su porción normativa ‘Respecto a las demarcaciones con población de más de cien mil habitantes, será necesario que el título y la cédula profesional sean de licenciatura en derecho, o abogado’, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el Decreto 0592, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa de veintisiete de febrero de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad, no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 199/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra del artículo 77, fracción III, en la porción normativa “Respecto a las demarcaciones con población de más de cien mil habitantes, será necesario que el título y cédula profesional sean de licenciatura en derecho, o abogado;” de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

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