Síntesis / Resumen
  • Incompetencia del legislador local para establecer derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos.
  • Cobros injustificados y/o excesivos por el acceso a la información.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 26/09/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 63, fracción II, incisos a), b), c) y e), y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitla de Lardizábal, todas del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2019, expedidas mediante Decretos Nos. 52, 59, 62, 66 y 67, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en términos de los considerandos quinto y sexto de este fallo.

TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en considerando séptimo de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información, de igualdad, de seguridad jurídica; así como los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 20/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de enero de 2019, en contra de los artículos 63, fracción II, incisos a), b), c) y e), y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan; 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros; 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitla de Lardizábal; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla; 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla; ordenamientos del estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2019.

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