Síntesis / Resumen
  • Incumplimiento de los principios tributarios al diseñar el derecho por la prestación del servicio de alumbrado público.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 26/08/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán, 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Copándaro, 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 16, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan, 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vista Hermosa, 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zináparo y 17, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, expedidas, respectivamente, mediante los Decretos Números 468, 470, 481, 482, 489, 492, 497 y 499, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando sexto de esta determinación.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 26/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de enero de 2021, en contra de 8 disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Coalcomán, Copándaro, San Lucas, Santa Ana Maya, Tuxpan, Vista Hermosa, Zináparo y Zinapécuaro, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, todas del estado de Michoacán de Ocampo.

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