Síntesis / Resumen

• Tarifas desproporcionadas e inequitativas por servicios municipales.

• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.

Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 17/09/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, fracciones X, XIV, en su porción normativa “o copias certificadas”, y XVI, numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, 65, fracciones II y XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 29, fracciones XI, XV, en su porción normativa “o copias certificadas”, y XVII, párrafo tercero, numeral 2, y 30, fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 43, numeral 9, y párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 63, fracción I, números 9), 15), 17), en su porción normativa “o copias certificadas”, 22) y 7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18, de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón y 48, fracciones IX, XI, en su porción normativa “o copias certificadas”, y XXI, párrafo cuarto, numeral 2, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 26/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, así como de las leyes de ingresos de 5 municipios de la mencionada entidad federativa, todas para el ejercicio fiscal 2025.