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Síntesis / Resumen
  • Restricción de alimentos para estudiantes mayores de edad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/10/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 154, párrafo segundo, en su porción normativa ‘acorde a su edad’ —al tenor de la interpretación conforme consistente en que, al aplicar esta disposición al caso concreto, deberán ponderarse las razones por las cuales exista alguna discrepancia entre la edad y el grado de estudios del acreedor alimentario—, y 166, fracción IV —al tenor de la interpretación conforme en virtud de la cual se deberán valorar, en cada caso, las razones por las cuales el acreedor alimentario mayor de edad no cumple con la aplicación del estudio que esté cursando—, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, adicionados mediante el Decreto No. 213, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de agosto de dos mil veinte, en términos de lo señalado en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la protección de la familia, a recibir alimentos y acceso a un nivel de vida adecuado.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 264/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de septiembre de 2020, en contra del artículo 154, último párrafo, en la porción normativa “acorde a su edad”, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

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