- Requisito discriminatorio para prestar un servicio.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 16, párrafo segundo, fracción IV, en su porción normativa ‘y no haber sido condenado por algún delito’, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto Número 487, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de septiembre de dos mil veinte y, por extensión, la del artículo 34, fracción V, en su porción normativa ‘y no haber sido condenado por algún delito’, del referido ordenamiento legal, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sinaloa, en atención a lo establecido en los apartados VII y VIII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la igualdad y no discriminación; así como la libertad de trabajo.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 275/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de octubre de 2020, en contra del artículo 16, segundo párrafo, fracción IV, en la porción normativa “y no haber sido condenado por algún delito”, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa.