Síntesis / Resumen
  • Falta de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como falta de consulta estrecha y activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 21/10/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos del 70 al 74 y del 77 al 82 de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 003, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de octubre de dos mil veinte, en términos de lo señalado en el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas; a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad y a la educación.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 291/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de noviembre de 2020, en contra de los capítulos XIV “De la educación indígena”–artículos 70 a 74– y XVI “De la educación inclusiva y educación especial”–artículos 77 a 82–, contenidos en el Título Segundo “Del Sistema Educativo Estatal” de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

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