- Falta de consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad.
- Desconocimiento de la capacidad jurídica para testar de las personas con discapacidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO 748, por el que se reforman los artículos 782, 783 y 784 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de octubre de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, al reconocimiento de su personalidad y capacidades jurídicas en igualdad de condiciones, así como a la igualdad y no discriminación.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 295/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de noviembre de 2020, en contra del decreto 748 por el que se reforman los artículos 782, 783 y 784 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.