- Cobros injustificados y excesivos en el ejercicio del derecho de acceso a la información.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 28 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, reformado mediante el Decreto No. 056, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Derecho de acceso a la información y principios de gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad tributaria.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 33/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de febrero de 2021, promovida en contra del artículo 28 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.