• Establecimiento de una cuota por el uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales a turistas, contraria a los principios que rigen a las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, adicionado mediante el Decreto Número 29826/LXIV/25, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 41/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 31 de marzo de 2025, en contra del artículo 80 BIS de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025.




