Síntesis / Resumen
  • Derecho por el servicio de alumbrado público configurado como impuesto y desproporcionalidad de la tarifa establecida.
  • Cobros injustificados y excesivos en el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 04/10/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 86, 87 y 98, fracciones I, II, IV, incisos a), b) y c), X, XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedida mediante el Decreto Núm. 2380, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de febrero de dos mil veintiuno, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 51/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de marzo de 2021, promovida en contra de los artículos 86, 87 y 98, fracciones I, II, IV, incisos a), b) y c), X, XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2021.

Archivo resolución de la Acción