
• Cobros desproporcionados por servicios municipales.
• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.
• Cobros indebidos por la obtención de permisos para realizar eventos sociales.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas que generan incertidumbre.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 45/2024 respecto de los artículos decimocuarto de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, así como 26 y 27 de la Ley de Ingresos del Municipios de Delicias, Chihuahua, ambas para el Ejercicio Fiscal de 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez de la TARIFA, en su fracción II.4, numerales 4 y 7.3, así como su ANEXO 3, titulado “SEGURIDAD PÚBLICA”, en sus apartados “SON INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD”, en sus porciones normativas “CAUSAR ESCÁNDALOS EN LUGARES PÚBLICOS, QUE ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS 550.00 1,090.00”, “PRODUCIR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO, QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS 260.00 610.00” y “PARTICIPAR EN JUEGOS DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA VÍA PÚBLICA SIEMPRE QUE AFECTEN EL LIBRE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS O QUE MOLESTEN A LAS PERSONAS 260.00 550.00”, y “SON FALTAS O INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, en su porción normativa “FALTAR AL RESPETO A LAS PERSONAS, EN ESPECIAL FALTAR A LA CONSIDERACIÓN QUE SE DEBE A LOS NIÑOS, ANCIANOS Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 550.00 1,045.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, de la TARIFA, en su fracción III.17, numeral 23, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, de la TARIFA, en su apartado B, numeral 16.13, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, de la TARIFA, en su fracción IX, inciso a), intitulado “Son infracciones contra el orden y la seguridad”, en sus porciones normativas “Causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas $550.00” y “Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas $260.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morín, de la TARIFA, en su fracción II.6, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, de la TARIFA, en su fracción VII, apartado AA, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, del artículo 9 y de la TARIFA, en su fracción IV, inciso a), numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, de la TARIFA, en su fracción XXII, numerales 3, inciso b), y 4, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.7, numerales 9 y 11, subnumeral 11.1, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado, de la TARIFA, en su fracción VII, numeral 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol, del artículo 8, fracción IV, numeral 1, inciso a), claves VIII-11 y IX-11, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, de los artículos 24 y 25 y de la TARIFA, en sus fracciones II.2.4, numeral 1, inciso B), y II.2.8, inciso B), numeral 2, de la Ley de Ingresos delMunicipio de Delicias, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, del artículo 26, inciso a), numeral 1, y de la TARIFA, en su numeral 4,subnumeral 4.6.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.3, numeral 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares, de la TARIFA, en su fracción II.1, numeral 15, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.6, numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán, de la TARIFA, en sus apartados intitulados “TARIFAS DE MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD GENERAL”, fracciones I, II y X, e “INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, de los artículos 50, 68, numerales 3, 4, 7 y 8, y 69,numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5 y de la TARIFA, en su numeral 4, subnumeral 4.20, de la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes, de la TARIFA, en su fracción VI, intitulada “FALTAS CONTRA EL ORDEN Y SEGURIDAD GENERAL”, incisos A) y B),de la Ley de Ingresos del Municipio de López, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en sus fracciones I, numeral 6, y II, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.2, numerales 2.1, 2.2 y 2.5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, de la TARIFA, en sus fracciones II.2.4, numerales 25, incisos A), B), C) y D), y 26, inciso b), y II.2.8, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa, del artículo 21, fracción IV, apartado a, subapartados a.1 y a.2.18.14, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, de los artículos 20 y 21 y de la TARIFA, en su fracción IV, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y de la TARIFA, en su fracción II.6, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 4, y de la TARIFA, en su fracción II.12, en su porción normativa “Permiso para bailes de paga $161.83”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro, de la TARIFA, en sus numerales 9.23, letras b y c), y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara, de la TARIFA, en su fracción II.8, numeral 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó, de la TARIFA, en su numeral 11, subnumerales 20 y 26, fracciones III, inciso b), IV, inciso b), y VI, así como del apartado III, intitulado “PRODUCTOS”, subapartados “INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO”, clave 8- 7, e “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, numeral 1, incisos I), II) y VIII), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic y del artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2024, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintitrés.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y gratuidad en el acceso a la información pública.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 51/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de enero de 2024, en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 24 municipios del estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2024.