• La regulación de la violencia por interpósita persona en las codificaciones sustantivas civil y penal –que se dotan de contenido conforme a lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia– genera diferentes efectos problemáticos que pueden redundar en transgresiones al derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad y taxatividad en materia penal, y tampoco garantiza la efectiva protección de la familia.
• Vulneración a diversos derechos de niñas, niños y adolescentes, al ser considerados en las normas como meros instrumentos o medios de comisión de la violencia por interpósita persona, sin otorgarles una protección amplia ni el reconocimiento como víctimas de violencia por parte de quienes ejercen su patria potestad, guarda y/o custodia.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 6, fracción VI, y 9, fracción II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 323 quáter, 444 bis y 494 del Código Civil Federal y 343 Ter 2 y 343 quáter, en su porción normativa “y violencia a través de interpósita persona”, del Código Penal Federal, reformados y adicionados mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se exhorta al Congreso de la Unión en los términos precisados en esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, así como de las infancias y adolescencias a ser protegidos contra toda forma de violencia, y principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad e interés superior de las infancias y adolescencias.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 57/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de febrero de 2024, en contra de los artículos 6, fracción VI, y 9, fracción II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 323 QUÁTER, 444 BIS, en las porciones normativas “y de violencia a través de interpósita persona” así como “y 323 quáter”; 494, en las porciones normativas “y/o utilizados para ejercer violencia a través de interpósita persona” así como “y 323 quáter”, del Código Civil Federal; 343 Ter 2 y 343 quáter, en la porción normativa “y violencia a través de interpósita persona”, del Código Penal Federal.




