Síntesis / Resumen

• La regulación de la violencia por interpósita persona en las codificaciones sustantivas civil y penal –que se dotan de contenido conforme a lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia– genera diferentes efectos problemáticos que pueden redundar en transgresiones al derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad y taxatividad en materia penal, y tampoco garantiza la efectiva protección de la familia.

• Vulneración a diversos derechos de niñas, niños y adolescentes, al ser considerados en las normas como meros instrumentos o medios de comisión de la violencia por interpósita persona, sin otorgarles una protección amplia ni el reconocimiento como víctimas de violencia por parte de quienes ejercen su patria potestad, guarda y/o custodia.

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Estado Procesal
En trámite
Sentido de la Resolución

Pendiente por resolver

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, así como de las infancias y adolescencias a ser protegidos contra toda forma de violencia, y principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad e interés superior de las infancias y adolescencias.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 57/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de febrero de 2024, en contra de los artículos 6, fracción VI, y 9, fracción II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 323 QUÁTER, 444 BIS, en las porciones normativas “y de violencia a través de interpósita persona” así como “y 323 quáter”; 494, en las porciones normativas “y/o utilizados para ejercer violencia a través de interpósita persona” así como “y 323 quáter”, del Código Civil Federal; 343 Ter 2 y 343 quáter, en la porción normativa “y violencia a través de interpósita persona”, del Código Penal Federal.