Síntesis / Resumen
  • Exclusión de las infancias y adolescencias para participar en el Parlamento para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 16/02/2026
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 51 Quinquies, en su porción normativa “acreditar ser mayores de dieciocho años de edad y”, de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, adicionado mediante el Decreto Número 101, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el uno de abril de dos mil veinticinco.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad, no discriminación, de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad a expresar libremente su opinión, así como obligación del estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 59/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 06 de mayo de 2025, en contra del artículo 51 Quinquies, en la porción normativa “acreditar ser mayores de dieciocho años de edad y”, de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo.