- El delito impugnado castiga penalmente por obtener información sobre instituciones de seguridad pública, lo cual transgrede el derecho de acceso a la información; además, no es claro ni preciso en sus alcances.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 293 Bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto Número 107, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión, de difusión y acceso a la información, así como principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 61/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de mayo de 2025, en contra del artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.




