- Requisitos injustificados y discriminatorios para ser titular de la Comisión de Búsqueda de Personas, así como para formar parte de la Fiscalía Especial de Personas Desaparecidas como servidor público y elemento operativo.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, numeral 1, fracción II, y 39, numeral 1, fracción IV, en su porción normativa “haber sido condenado por delito doloso o”, y, por extensión, la del artículo 51, numeral 1, fracción I, en su porción normativa “sido condenadas o condenados por delito doloso o haber”, de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, expedida mediante el DECRETO 28325/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veintiuno, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de reinserción social.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 62/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de abril de 2021, promovida en contra de los artículos 36, numeral 1, fracción II, y 39, numeral 1, fracción IV, en la porción normativa “no haber sido condenados por delito doloso”, de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.