PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 75-A, fracciones XII y XIII, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, publicado mediante Decreto Número 342 en el Periódico Oficial de dicha entidad el nueve de julio de dos mil dieciocho; en la inteligencia de que esta declaración de invalidez surtirá efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso legal, a la presunción de inocencia y de seguridad jurídica, y principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 64/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 8 de agosto de 2018, en contra del artículo 75-A, fracciones XII y XIII, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.




