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Síntesis / Resumen
  • Requisito ambiguo e impreciso para ocupar determinados cargos en la Universidad Intercultural de Jalisco.
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Estado Procesal

Resuelta en fecha 24/02/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracción VI, en su porción normativa “amplia solvencia moral y de”, y 29, fracción III, en su porción normativa “y de amplia solvencia moral”, de la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 29524/LXIII/24, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 71/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de marzo de 2024, en contra de los artículos 17, fracción VI, en la porción normativa “amplia solvencia moral y de”, y 29, fracción III, en la porción normativa “y de amplia solvencia moral”, de la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco.

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