• Requisito de acceso a un cargo público que discrimina en razón de la situación económica del aspirante.
• Supuesto normativo que permite castigar penalmente por conductas que no se ajustan a ninguna hipótesis del Código Penal local.
• Previsión que permite que la responsabilidad penal de una persona moral se traslade a su representante legal de forma automática.
• Desproporción de la pena de inhabilitación definitiva para desempeñar diversos empleos y profesiones.
• Establecimiento de la suspensión de derechos laborales por estar sujeto a proceso penal, que transgrede la presunción de inocencia.
• Incompetencia del Congreso local para legislar en materia de ejecución penal.
• Indebida supletoriedad de normas.
• Cobros desproporcionados por servicios municipales.
• Impuesto adicional configurado de manera contraria al principio de proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 97, último párrafo, 100, 101, en la porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en la porción normativa “y Código Nacional de Procedimientos Penales”, 169, 170, 171, 172, 173, 194, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 223, fracciones I y II, incisos a), b) y c), 245, penúltimo párrafo, 271, fracción IV, y 366, segundo párrafo, del Código Número 726 Hacendario para el Municipio de Tlalixcoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de la totalidad del primer párrafo del artículo 194 del citado Código Número 726.
CUARTO. La declaratoria de invalidez por los artículos 97, último párrafo, 100, 101, en la porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en la porción normativa “y Código Nacional de Procedimientos Penales” y 366, segundo párrafo, surtirán sus efectos retroactivos al veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VIII de esta sentencia.
QUINTO. La declaratoria de invalidez por el resto de las normas impugnadas surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público y a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones, de exacta aplicación de la ley penal, de proporcionalidad de las penas, de presunción de inocencia, de culpabilidad en materia penal y de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 76/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de marzo de 2024, en contra de los artículos 97, último párrafo, 100, 101, en la porción normativa “o definitivamente”, 102, 106, en la porción normativa “y Código Nacional de Procedimientos Penales”, 169, 170, 171, 172, 173, 194, primer párrafo, en la porción normativa “los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota”, 223, fracciones I y II, incisos a), b) y c), 245, penúltimo párrafo, 271, fracción IV, y 366, segundo párrafo, del Código Número 726 Hacendario para el Municipio de Tlalixcoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.




