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Síntesis / Resumen

• Requisito injustificado y discriminatorio para acceder a la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Ciudadano de Seguridad de la entidad.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 19/10/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 218 bis, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 29152/LXIII/23, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y de acceso a un cargo en el servicio público.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 84/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de marzo de 2023, en contra del artículo 218 bis, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.