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Síntesis / Resumen
  • Inhabilitación constitucional del legislador local para regular cuestiones relativas a la materia procesal penal.
  • Establecimiento de delitos configurados de forma ambigua, amplia e imprecisa, que generan incertidumbre a los destinatarios de las normas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 10/06/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 60, 61 Bis, párrafo segundo, y 183 Bis del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante la ley publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 155, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformado mediante la citada ley.

CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 155, párrafos segundo, tercero y cuarto, del Código Penal para el Estado de Querétaro.

QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al veintiocho de mayo de dos mil veintidós, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad y taxatividad en materia penal.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 88/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de junio de 2022, promovida en contra de los artículos 60, 61 Bis, segundo párrafo, 155 y 183 Bis, fracciones I, II, III y IV, del Código Penal para el Estado de Querétaro.