• Requisito injustificado y discriminatorio para acceder al cargo de persona secretaria de los ayuntamientos potosinos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 77, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el DECRETO 0698, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y de acceso a un cargo en el servicio público.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 88/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de marzo de 2023, en contra del artículo 77, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.