Síntesis / Resumen
  • Indebida delegación en los convenios con CFE de la cuota del derecho de alumbrado público y configuración de éste como impuesto sobre el consumo de energía eléctrica.
  • Cobros injustificados y excesivos por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Sanciones indebidas contrarias al ejercicio de la libertad de expresión.
  • Cobro de derechos para obtener permisos por eventos familiares y sociales.
  • Establecimiento de sanciones por motivos discriminatorios.
  • Vulneración al derecho a la identidad.
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Estado Procesal
En trámite
Sentido de la Resolución

Pendiente por Resolver

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la intimidad, a la vida privada, a la identidad, a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, así como a los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 92/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de las siguientes disposiciones: fracciones XX, XXI, numerales 1 y 2, y XXII, numeral 1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua; apartado II, numeral 9, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ahumada; apartados II.7, inciso ñ), numeral 3, II.10, y II.17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; apartados II.4, numeral 4, 5 y 10, II.8 y IV, numeral 1, inciso a), en las infracciones que indican “Causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas”, “Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas”, “Formar parte de grupos que estén causando molestia a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios", en la infracción correspondiente a ofrecer resistencia o impedir directa o indirectamente la acción de los cuerpos policiacos o de cualquier otra autoridad en el cumplimiento de su deber en la porción normativa “así como proferir insultos”, en la parte conducente relativa a las faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia, que indican “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos”, “Realizar actos que cause ofensas a una o más personas”, “faltar al respeto a las personas, en especial a la consideración que se debe a los niños, ancianos y personas con capacidades diferentes” y “dormir en público”, así como en las infracciones relativas a las faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia que indican “Dormir en lugares públicos”, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; apartados III.17, numeral 15, en sus puntos 15.1., 15.2. y 15.3., y III.19, numerales 1, 2 y 3, en su punto 3.1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán; apartados IV, subapartado a.1, en las porciones normativas “Por la primera hoja en copia simple $ 35.00” y “Por cada página adicional copia simple $2.00”, y IX, inciso a), numerales 1 y 2, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión; apartados II.29.1 y II.29.2 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva; apartado II.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morin; apartado II.4., numerales 2, incisos f) e i), 3, inciso e), y 4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza; apartados II.9.1 y II.9.2 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna; apartado XIV de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura; apartado II.7, letra w, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo; apartados II.7 y II.9, numeral 1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí; apartados II.4, inciso a), numerales 1, 2 y 3, y II.9, inciso a), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chínipas; fracciones X, XVI, numeral 13, inciso e), y XXII de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua; apartado II.9 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado; apartado II.9 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol; grupos 7.2, inciso c), numeral 1, incisos d), e) y f), 11.2, incisos a) y c), y 15 Por servicio de alumbrado público, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc; apartado II, numeral 9 Por los servicios que presta la presidencia municipal, y el diverso 4, inciso a), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi; apartado III, fracción IV, numeral 9, incisos A), B), C), D), E) y F), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias; apartado II.12 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez; apartados II.4, inciso d), numerales 1, 2 y 3, y II.8, inciso a) Alumbrado público, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio El Tule; fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana; apartados II.3, numeral 15, y II.7 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; apartados II.9, numeral 1.- Alumbrado público, y II.11 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos; apartados II.3, numeral 1, y IV.1., numerales 4 y 6, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi; apartado II.13, inciso a) Alumbrado público, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; apartado II.9. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe y Calvo; apartado II.11. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares; apartados II.9.17., II.9.18, II.11.1. y II.15. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; apartados IX, numerales 17, inciso b), 18, incisos a) y b), 20, inciso g), y 21, incisos a), b), c) y d), y XII de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral; apartado II.10. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán; apartado II.76.2 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza; apartados II.12 y II.17, numeral 1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Janos; apartados II.2 y II.14, numerales 4, letra U, 6 fracciones XI de la Tarifa por faltas al bando de policía y buen gobierno, del apartado Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y la familia y XII de la Tarifa por faltas al bando de policía y buen gobierno, del apartado policía y buen gobierno, subapartado contra el orden y la seguridad general, así como las fracciones I y XII, en la porción normativa “así como proferirles insultos”, del subapartado Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y la familia, en sus fracciones I y II, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; artículos 47 y 65, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, en la porción normativa “más un 20%”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; apartado II, numeral 7, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes; apartado IV.1, numeral 2, inciso k), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz; apartados II.7, numeral 7.10, en la porción normativa “o particulares”, y II.11 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López; apartados II.10, II.14, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, y II.15, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera; apartado II.3 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi; apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Matachí; apartados II.6, numeral 1, y II.9, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; apartado II, numerales 15 y 18, número 6, en sus puntos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui; apartado II.6 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos; apartado II, número 1, puntos 1.9. y 1.10, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris; apartado II.2, secciones II.2.3, numeral 6, y II.2.4, numeral 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa; apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava; apartado II, números 3, sección a, subapartados a.1, numeral 8, inciso a), a.2.20.14, a.2.21.1 y a.2.21.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; apartados II, números 10, 15, incisos a), b) y c), III, inciso a), numerales 2.1 y 2.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga; apartado II.1 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Praxedis G. Guerrero; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio; apartados II.8, numerales 10, 12 y 13, y II.10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario; apartado II.8 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Borja; apartado II, sección 8, número 8.6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro; apartados II.6, numeral 9, y II.8 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos; apartado II, secciones 9, numeral 9.13, 10 y 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara; apartado II.11, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel; apartado II.10 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 del Municipio de Satevó; apartados II.11, numerales 16, incisos b) y c), 18, incisos a) y b), y II.12, inciso a).- Alumbrado Público, de la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo y los artículos 5, incisos I), II), V) y IX), y 6, incisos I), III) y X), del Apartado correspondiente a “Infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno” de la Tarifa Anexa de la Ley de mérito; apartado II.5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic; apartados II.6 y II.8, numeral 8.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique; apartado II.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruachi; así como el apartado II.12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza; ordenamientos del estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2020.

Archivo resolución de la Acción