Sobre el caso de violación a derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de V, por elementos de la entonces policía federal.
Sobre las violaciones al derecho al medio ambiente sano, derecho al agua, a la vivienda adecuada, y a la salud, motivadas por actividades extractivas en el municipio La Colorada, Sonora.
Sobre las violaciones a los derechos humanos al medio ambiente sano, agua y saneamiento y vivienda adecuada, por la invasión, desmonte y relleno de las áreas naturales protegidas estatales y sitios ramsar humedales de montaña “La Kisst” y “María Eugenia”, en agravio de los habitantes de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y al principio del interés superior de la niñez, en agravio de QV1, QV2, QV3, QV4, QV5 y QV6, adolescentes en contexto de migración, así como a la unidad familiar en agravio de QV1 y V, todos alojados en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura y violencia sexual, al trato digno, a la no discriminación y a una vida libre de violencia cometidos por policías ministeriales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz; así como, al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la seguridad jurídica en agravio de V por parte de personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz y de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de V, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de V, en el Hospital General de Zona 15 y en el Hospital General Regional 270, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social en Reynosa, Tamaulipas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de V1 y V2, por personal médico del Hospital General de Zona No. 8 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Córdoba, Veracruz.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la salud, al interés superior de la niñez, y a la seguridad jurídica, en agravio de diversas personas en contexto de migración internacional alojadas en la oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, en Villahermosa, Tabasco.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de V1 y V2, a la vida de V2, a la libertad y autonomía reproductiva por violencia obstétrica, así como a la información en materia de salud de V1, mujer indígena tsotsil, en el Hospital Rural del IMSS en Bochil, Chiapas.
No se le proporcionó atención médica durante el tiempo que estuvo privado de su libertad y se violaron sus derechos a la integridad personal y la procuración de justicia
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigió la recomendación 08/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez; al fiscal general del estado de Michoacán (FGEM), Adrián López Solís, y al presidente municipal de Apatzingán, José Luis Cruz Lucatero, por violaciones a los derechos humanos de una persona agraviada cometidos por personal de la entonces Policía Federal, ahora Guardia Nacional (GN), de la entonces Procuraduría General de Michoacán, hoy Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGEM), y por parte del personal del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán.




