Síntesis / Resumen
  • Indebida supletoriedad de normas en materia de desaparición forzada de personas.
  • Incompetencia del Fiscal Especializado en materia de desaparición forzada para solicitar la intervención de comunicaciones.
  • Requisitos discriminatorios para ser titular de la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 12/07/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 23, fracción II, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas”, así como “y los tratados aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte”, y 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en atención a los apartados VI y VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y de libertad de trabajo, así como los principios de legalidad y de reinserción social.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 102/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra de los artículos 6º, 23, fracción II, y 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México.

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