Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V persona mayor; así como, al derecho a la información en materia de salud y a la verdad en agravio de QVI1, QVI2, VI1, VI2, VI3 y VI4, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar no. 8 y del Centro Médico Nacional Siglo XXI, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.
En la Recomendación 15/2026 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que una persona adulta mayor perdió la vida porque recibió atención médica inadecuada en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar número 8 (HGZ-8) y en la Unidad Médica de Alta Especialidad del Centro Médico Nacional Siglo XXI (CMN-SXXI), en la Ciudad de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud materna, a una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica de QV1, al acceso a la información en materia de salud y al proyecto de vida de QV1 y VI1, en el Hospital General de Zona no. 2 “Francisco del Paso y Troncoso” y en el Hospital de Gineco Obstetricia no. 3 Centro Médico Nacional La Raza “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez”, ambos dependientes del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En la Recomendación 8/2026 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que una mujer perdió al producto de su gestación porque recibió diagnósticos inadecuados y atención inoportuna en el Hospital General de Zona No. 2 “Francisco del Paso y Troncoso” (HGZ No. 2) y en el Hospital de Gineco Obstetricia No. 3 Centro Médico Nacional La Raza “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez” (HGO No. 3), los dos ubicados en la Ciudad de México.
Sobre el caso de violación al derecho humano a la salud de QV1, en la Clínica de Medicina Familiar Aragón y en la Clínica de Especialidades Indianilla del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México.
La falta de atención adecuada a una persona que sufrió un accidente y la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para aceptar una Propuesta de Conciliación, dieron origen a la Recomendación 153/2025 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Sobre el recurso de impugnación relacionado con el agravio que les causó a RV1, RV2, RV3, RV4, RV5, RV6, RV7, RV8, RV9, RV10, RV11, RV12, RV13, RV14, RV15, RV16, RV17, RV18, RV19, RV20, RV21, RV22, RV23, RV24, RV25, RV26, RV27 y RV28, por la no aceptación de la Recomendación 10/2024, emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, dirigida al Instituto de Vivienda de esa ciudad, vulnerando con ello el derecho humano a la seguridad jurídica de las personas recurrentes víctimas.
En su Recomendación 127/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exigió al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) aceptar un pronunciamiento similar, emitido por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), por agraviar los derechos de 28 personas víctimas al no realizar las acciones necesarias para brindarles certeza jurídica en sus trámites y solicitudes de vivienda.
Ante la conformación de la caravana migrante que partió el 1 de octubre de 2025 del municipio de Tapachula, Chiapas, con destino a la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informa que a través de su Oficina Regional ha realizado acciones de monitoreo para identificar las condiciones y necesidades de las personas migrantes, con especial atención a la seguridad, alimentación, salud y orientación jurídica.




