Síntesis / Resumen
  •  Falta de celebración de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 06/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 3, fracciones XI, XII y XIII, 4, fracciones XIII y XIV, y 5, fracciones XII y XIII, de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el DECRETO NÚMERO 242, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil veintidós, tal como se establece en el considerando cuarto de esta decisión.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 126 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, reformado mediante el DECRETO NÚMERO 242, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil veintidós.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 134, párrafos primero y segundo, de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo y 1, 3, fracción X, 4, fracciones X, XI y XII, 5, fracción XIV, 22, párrafo segundo, 46 Bis, 46 Ter, 46 Quater y 46 Quinquies de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el DECRETO NÚMERO 242, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil veintidós, como se precisa en el considerando quinto de esta determinación.

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a las personas con discapacidad, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas; a la autodeterminación de lo pueblos y comunidades indígenas; a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, a la igualdad; a la no discriminación, y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 105/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de julio de 2022, promovida en contra del Decreto 242 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a las leyes de Víctimas, y del Instituto de Defensoría Pública, ambos ordenamientos del estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 16 de junio de 2022.

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