PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 301, fracción IX, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto Num. 204, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticinco de julio de dos mil diecisiete, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Hidalgo, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones a derecho humanos, así como principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 109/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 23 de agosto de 2017, artículo 301 fracción IX del Código Penal para el Estado de Hidalgo.